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Prosigue el ataque a los trabajadores españoles: la reforma laboral de ZP y el PSOE
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La reciente reforma laboral que ha decretado el gobierno psocialista de Zapatero es otra concreción de la ofensiva del capital contra los trabajadores españoles: un despido más fácil y barato, una quiebra de la defensa de los trabajadores mediante la negociación colectiva y un nuevo impulso en el desmantelamiento del Estado en beneficio del “capital privado”. Todo ello escondido por mentiras escupidas por toda la clase política y sus altavoces mediáticos.

 

Justificaciones falaces

En los últimos años se ha constatado la insistencia del poder bancario, del conjunto de organizaciones de la patronal y de los economistas liberales de en la necesidad de realizar una reforma del mercado laboral. Esta presión, acorde con las “recomendaciones” de la UE y del FMI, y abanderada inicialmente por el PP, ha sido finalmente asumida por el PSOE. Sus contenidos principales han estado siempre claros: abaratamiento del despido y descentralización de la negociación colectiva, con el fin de aumentar la discrecionalidad de las empresas en la toma de decisiones. Se han vertido además diversas justificaciones cuya única finalidad es camuflar lo que de verdad se persigue con la reforma. Justificaciones que Zapatero las ha resumido en una frase: «la reforma es para crear empleo».

Se pregona, por ejemplo, que la reforma laboral persigue la disminución del volumen del paro. Sin embargo, el desempleo actual no tiene como origen los costes de despido establecidos, ni las rigideces del sistema de convenios colectivos. Es consecuencia de la opción por la vía del ladrillo, de la implicación del capital bancario en su financiación, del estallido de esa burbuja inmobiliaria, arrastrando con ella a los bancos, que han dejado sin financiación a miles de empresas.

Otra afirmación falaz: con la reforma se asegurará mayor volumen de empleo. Pero lo que genera empleo es la situación del conjunto de la economía y no la demanda de trabajo de cada empresa. Sea cual fuere la regulación laboral, los empresarios no contratarán trabajadores si no tienen expectativas de obtener beneficios y eso dependerá del contexto general de la economía, que entre otras cosas incluye la oscilación de las ventas y las condiciones de financiación.

Se afirma, además, que con la reforma laboral se puede reducir la dualidad en el mercado de trabajo, gracias a la introducción de una nueva forma de contrato. Se trata de otra falsedad que deja de lado las razones que han provocado esa dualidad, que guardan relación con el modelo productivo general y no con los modelos de contrato. La «libre circulación de mercancías» ha empujado a las pymes al recurso masivo a la contratación temporal y a las grandes empresas a la externalización y a la subcontratación generalizada. En los últimos años, las empresas han podido recurrir a múltiples modalidades de contratación temporal y las rigideces del mercado laboral no les han impedido despedir a la mano de obra que no podían asumir cuando la crisis bancaria ha despedazado la actividad económica.

Como hemos señalado en otras ocasiones, el problema del empleo en España no reside en el mercado laboral, sino en el modelo productivo: en el predominio de un tipo de actividad de bajo valor añadido, derivado del reducido tamaño de la gran mayoría de las empresas, con reducida capacidad de capitalización social que les impide la innovación tecnológica y las condena a una supervivencia amparada en el abaratamiento de la mano de obra. A esto se suma el enorme poder político de la banca que le permite imponer condiciones favorables a sus intereses, pero letales para el conjunto de la economía nacional.

 

Despido más fácil y barato

Tras negarse durante años a una modificación de las relaciones laborales, el pasado 16 de junio el gobierno del PSOE obedeció las órdenes de la UE y el FMI aprobando un decreto-ley de reforma laboral, para su posterior tramitación como proyecto de ley.

El decreto modifica el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los despidos objetivos (individuales o colectivos) por causas económicas, tecnológicas o productivas, cuya indemnización se reduce a 20 días por año trabajado y 12 mensualidades como tope. Esta modificación afecta a todos los contratos indefinidos: tanto a los actuales contratos fijos ordinarios como a los nuevos que se acojan a la modalidad de fomento del empleo.

La modificación justifica así esta forma de despido: «concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa». Con el mero hecho de acreditar una situación económica negativa (caída de ventas, pérdidas económicas coyunturales o depreciación de activos…), el empresario puede despedir sin más explicación. En coherencia con esto, el decreto limita los márgenes de actuación de la jurisdicción social o a la autoridad laboral –competente para aprobar los EREs– a la exclusiva comprobación de la existencia de la causa: «la autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario».

A la vez, el decreto abre otra vía de abaratamiento del despido al generalizar a casi todos los colectivos el contrato de despido a 33 días, con lo que los contratos ordinarios (45 días) se irán convirtiendo en residuales.

A todo ello se suma que 8 días de la indemnización por despido serán abonados por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), amasado con cotizaciones de los trabajadores y de los empresarios. Desde la aprobación del decreto hasta el año 2012, los empresarios no deberán pagar 8 días de de salario por año trabajado en el supuesto de los despidos objetivos, de los contratos fijos ordinarios y de los contratos fijos de fomento del empleo. El FOGASA será el que sufrague los citados 8 días de indemnización al trabajador, con lo que el coste del despido para el empresario se reduce aún más.

Con estas medidas, el coste habitual del despido de un trabajador fijo para las empresas pasará a ser de 45 a 25 días, por dos razones: primero, porque se generaliza el contrato con indemnización de 33 días por año trabajado, y segundo, porque el FOGASA se hace cargo del pago de 8 días.

 

Quiebra en el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva

El decreto abre la posibilidad de que algunas empresas puedan modificar los convenios en etapas de crisis. Crea la figura de la «cláusula de la inaplicabilidad salarial», que se incluirá en los convenios colectivos y que establecerá las causas y condiciones por las que las empresas no estarán obligadas a actualizar los salarios con la inflación y a cumplir con los compromisos con la plantilla como, por ejemplo, las subidas de sueldo con una determinada antigüedad. Estas causas por las que las empresas podrán aplicar la citada cláusula serán «cuando la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma». En los convenios colectivos que no incluyan la cláusula se deberá acudir al arbitraje y será un laudo el que determine a quien asiste la razón si hay desacuerdo sobre el descuelgue.

En un marco de aguda crisis económica, paro masivo y temor a perder el puesto de trabajo la negociación colectiva por sector y territorial aglutina la fuerza de los trabajadores más allá del límite estrecho del propio centro de trabajo. El decreto pone las bases de la quiebra de ese instrumento.

 

Nuevos impulsos privatizadores

Por último, se alza la restricción a que actúen las empresas de trabajo temporal en los sectores de la construcción y la administración pública, hasta ahora vedados. Asimismo, se permiten las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro, lo que en la práctica es el inicio de la privatización de los servicios públicos de empleo (INEM), con vistas a convertirlos en un negocio de empresas privadas.